I.4o.A.355 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE DECLARARSE PARA EFECTOS CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL, UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COMPROBACIÓN, OMITE NOTIFICAR AL CONTADOR PÚBLICO QUE EMITIÓ EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1332
Conforme a los artículos
42, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, y
55
y
56 de su reglamento
, el ejercicio de las facultades de comprobación de los dictámenes financieros de los contribuyentes formulados por contador público inicia cuando la autoridad fiscal competente lleva a cabo alguno de los actos señalados en las fracciones II y III del artículo 55 del propio ordenamiento legal, esto es, en el momento en que dicha autoridad requiere al contribuyente la información o documentación a que se refieren los incisos c) y d) de la fracción I de este numeral y, a la vez, inicia el procedimiento respectivo, que tiene por objeto revisar esos dictámenes, lo que eventualmente puede dar lugar a un acto que determine un crédito fiscal. Ahora bien, si la autoridad fiscal incumple con lo dispuesto en la citada fracción II del artículo 55, en la medida en que, una vez iniciado el procedimiento preparatorio que conduce a la emisión de la resolución impugnada, omite notificar al contador público que realizó el dictamen de estados financieros, es claro que incurre en un vicio del procedimiento administrativo, pues éste debe ser entendido como la serie de presupuestos, condiciones y actos que preparan la voluntad de la administración y permiten concluir con la emisión del acto administrativo y, por tanto, se actualiza la hipótesis de ilegalidad prevista en la
fracción III del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación
que lleva a declarar una nulidad para efectos en términos del artículo
239, fracción III, del propio código
.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 66/2002. Monte del Carmen, S.A. 17 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.