I.1o.A.70 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD LISA Y LLANA O NULIDAD PARA EFECTOS, CUANDO SE ACTUALICE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1343
De la lectura de los artículos
238
y
239 del Código Fiscal de la Federación
es posible advertir que el legislador no constriñe a las Salas del hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a declarar la nulidad lisa y llana cuando se actualiza la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 238, que señala que una resolución administrativa es ilegal si se demuestra que los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien, si se dictó en contravención a las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, toda vez que el hecho de que el cuarto párrafo del artículo 239 antes referido, disponga que cuando se generen los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 238 del código se deba declarar la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución, no conduce a determinar, por exclusión, que cuando se cumpla cualquiera de las hipótesis que prevé la fracción IV del artículo 238 deba declararse, en todos los casos, la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, máxime que en dicho párrafo también se prevé que "en los demás casos" (es decir, cuando se actualice alguna de las fracciones que no sea la II o la III del numeral en análisis), la Sala podrá indicar los términos conforme a los cuales debe dictar su resolución la autoridad administrativa, salvo que se trate de facultades discrecionales, lo cual pone de manifiesto que el legislador permite, según las circunstancias específicas y conforme a las excepciones legales correspondientes, que la Sala del conocimiento pueda decretar la nulidad "para efectos" cuando se actualice la causal prevista en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3961/2000. Bertha Adriana Hernández Rayón y otra. 30 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Fernando Silva García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1393, tesis I.12o.A.18 A, de rubro: "
NULIDAD PARA EFECTOS O NULIDAD LISA Y LLANA. LA ACTUALIZACIÓN DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO DEBE DETERMINARSE A TRAVÉS DE LA LITERALIDAD O LA EXCLUSIÓN
.".