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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 431/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existen las jurisprudencias 2a./J. 173/2011 (9a.), 2a./J. 117/2011 y 2a./J. 209/2007 que resuelven el mismo problema jurídico.

I.9o.A.89 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
178361
Clave de tesis
I.9o.A.89 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1515

PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE NULIDAD. LAS OFRECIDAS EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, DEBEN GUARDAR RELACIÓN CON LA LITIS PLANTEADA EN ÉSTA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1515

Precedentes

Amparo directo 307/2004. Compañía Textil Tasa, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: María Isabel Urrutia Cárdenas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 1506, tesis VI.3o.A. J/37, de rubro: " PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE UN JUICIO DE NULIDAD. DEBE SER VALORADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ." Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 431/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existen las jurisprudencias 2a./J. 173/2011 (9a.), 2a./J. 117/2011 y 2a./J. 209/2007 que resuelven el mismo problema jurídico.

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