PR.A.C.CN.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
CRITERIOS AISLADOS EMITIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL DISTINTOS. METODOLOGÍA A SEGUIR POR LAS PERSONAS JUZGADORAS PARA DECIDIR EN CUÁL APOYARSE.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 736
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la constitucionalidad del impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales previsto en los artículos 83 BIS-2 a 83 BIS-7 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro. Mientras dos resolvieron a partir de lo sostenido en el amparo en revisión 1071/2018 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el otro lo hizo con base en lo sustentado en la controversia constitucional 56/2017 del Pleno del Alto Tribunal.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que ante la existencia de resoluciones del Alto Tribunal emitidas en medios de control constitucional distintos, que sostengan criterios opuestos entre sí, respecto a un mismo tema y que ninguno sea obligatorio, conlleva que las personas juzgadoras sustenten sus decisiones en la que a su consideración se asemeje más al caso en estudio.
Justificación: Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como este Pleno Regional, se han pronunciado respecto a las particularidades que distinguen a las controversias constitucionales del juicio de amparo. Al tratarse de medios de control constitucional con objetos de tutela distintos, un mismo acto puede impugnarse a través de ambos, con la consecuencia de que puedan emitirse resoluciones en sentido diverso. Esto no impide que las personas juzgadoras sustenten sus decisiones en una u otra, siempre que a su consideración se adecue más al caso específico. La metodología a seguir para decidir en cuál precedente apoyarse consiste en: 1) revisar si ambos asuntos tratan el mismo tema que el sometido a su consideración; 2) verificar si son obligatorios; y 3) en caso de que no lo sean, elegir el que tenga mayor relación con la temática planteada, en la inteligencia de que puede apartarse de aquel que a su consideración no resulte aplicable.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 108/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito. 20 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Guillermina Coutiño Mata, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretaria: Erika Ivonne Carballal López.
Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa al amparo en revisión 1071/2018 y la sentencia relativa a la controversia constitucional 56/2017 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas y 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo I, octubre de 2020, página 289 y Libro 84, Tomo I, marzo de 2021, página 803, con números de registro digital: 29531 y 29701, respectivamente.
Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.