I.1o.A.E.208 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 39 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014 Y 71 DE SU REGLAMENTO. SE RIGE POR EL SISTEMA DE LITIS ABIERTA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1793
Los preceptos señalados prevén el recurso de reconsideración, entre otras hipótesis, contra las resoluciones que pongan fin a cualquiera de los procedimientos previstos en la propia ley y, por la naturaleza de ese medio de impugnación, es la misma autoridad que los resuelve quien lleva a cabo esa "reconsideración". Por otra parte, dichos numerales no establecen que la materia del recurso se limite a los argumentos que se hubiesen hecho valer durante alguna de las etapas del procedimiento. Por tanto, dicho recurso se rige por el sistema de litis abierta, que faculta al inconforme a plantear todas las cuestiones jurídicas que estime convenientes a su interés.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 82/2016. Comisión Federal de Telecomunicaciones y otras. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.