PC.X. J/10 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
AMPARO ADHESIVO. RESULTA PROCEDENTE HACER VALER CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES, DEBIÉNDOSE ATENDER A SU NATURALEZA Y FINALIDAD.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo II; Pág. 1655
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios en contrario al analizar si procede o no hacer valer cuestiones de constitucionalidad de normas generales en el amparo adhesivo.
Criterio jurídico: El Pleno del Décimo Circuito considera que en el amparo adhesivo sí se pueden hacer valer conceptos de violación encaminados a cuestionar la constitucionalidad de normas generales, respetando la naturaleza y finalidad del amparo adhesivo, en el entendido de que los conceptos de violación que se aduzcan en éste deben referirse a los que se hayan hecho valer en el amparo principal.
Justificación: Lo anterior, pues en la demanda de amparo adhesivo es viable argumentar en los conceptos de violación que es inconstitucional la norma general aplicada, porque así se desprende de los artículos 175, fracción IV, segundo párrafo, y 182 de la Ley de Amparo, pues este último no contiene una prohibición expresa al respecto, lo que además es conforme con el principio pro actione que garantiza una tutela jurisdiccional efectiva, y que consiste en que las instituciones procesales deben ser interpretadas de la forma más amplia que sea posible, en aras de favorecer el derecho de acción que tienen los justiciables; con la aclaración de que en el estudio de constitucionalidad de normas generales se debe respetar la naturaleza y finalidad del amparo adhesivo, por lo cual es necesario que los argumentos: a) cuestionen la constitucionalidad de una norma aplicada en la sentencia o laudo reclamado, para fortalecer las razones de la propia sentencia o laudo, o bien, b) cuestionen la constitucionalidad de una norma aplicada en el procedimiento y que se relacione con violaciones procesales o violaciones en el dictado de la sentencia o laudo que pudieran trascender al resultado del fallo. En el entendido de que las consideraciones o argumentos hechos valer en los conceptos de violación del amparo adhesivo, deben referirse a los conceptos de violación hechos valer en el amparo principal.
PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 24/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Décimo Circuito. 18 de octubre de 2022. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Alfredo Barrera Flores, Ángel Rodríguez Maldonado, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Jaime Flores Cruz, Eduardo Antonio Méndez Granado, Carlos Solís Briceño y Jerónimo José Martínez Martínez. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Roberto Santana López.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 274/2020, 341/2019 y 1706/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 289/2019, 337/2018 y 471/2019.