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1a./J. 100/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA EN LOS PROCESOS DE RECTIFICACIÓN, MODIFICACIÓN O ACLARACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO DEBE ATENDERSE A LAS CARACTERÍSTICAS Y CONTEXTO DE LA PERSONA ACCIONANTE.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo II; Pág. 1600

Precedentes

Contradicción de criterios 273/2021. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 11 de mayo de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular relacionado con que el punto de contradicción no está bien precisado, y el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular relacionado con la inexistencia de la contradicción de criterios. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Sofía del Carmen Treviño Fernández. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 43/2021, en el que sostuvo que al tratarse de un procedimiento de cambio de los datos contenidos en el acta de nacimiento, no se advierte que haya alguna disparidad entre las partes que acudieron a tal procedimiento (en el caso, el quejoso, el Ministerio Público y el oficial del Registro Civil), que coloque al interesado en un plano de desigualdad respecto de aquéllos, además que tampoco se advierte que el quejoso tenga la calidad individual que actualice alguno de los supuestos de suplencia (menor), que se encuentre en alguna de las materias protegidas por dicha institución (penal, laboral, agraria), que se le haya dejado sin defensa, o que se trate de alguna de las instituciones protegidas por la figura en cuestión (estabilidad de la familia); por ende, al no encontrarse el quejoso en alguno de los supuestos del artículo 79 que permitan suplir en su favor la deficiencia de la queja, deberá analizarse bajo el principio de estricto derecho; y, El sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 186/2018, el cual dio lugar a la tesis aislada XXXII.1 C (10a.), de título y subtítulo: "RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO. EN LOS JUICIOS CIVILES EN QUE SE TRAMITA ESTA ACCIÓN, DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, ATENTO AL DERECHO HUMANO A LA IDENTIDAD, SIEMPRE QUE NO SEA MOTIVO PARA CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS U OBLIGACIONES EN PERJUICIO DE TERCEROS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, mayo de 2019, Tomo III, página 2724, con número de registro digital: 2019887. Tesis de jurisprudencia 100/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de julio de dos mil veintidós.