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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/185651

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de noviembre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 34/2004-PL en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 8 de marzo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 410/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes no resolvieron el mismo problema jurídico y los criterios que emitieron fueron conforme a leyes con distinta vigencia y contenido.

I.11o.C.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
185651
Clave de tesis
I.11o.C.9 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1446

REVISIÓN. CORRESPONDE LA CALIFICACIÓN DE SU PROCEDENCIA AL SUPERIOR JERÁRQUICO A QUIEN VA DIRIGIDO Y NO AL INFERIOR ANTE QUIEN SE PRESENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1446

Precedentes

Reclamación 5/2002. Imelda Rodríguez García. 13 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de noviembre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 34/2004-PL en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 8 de marzo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 410/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes no resolvieron el mismo problema jurídico y los criterios que emitieron fueron conforme a leyes con distinta vigencia y contenido.

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