I.14o.T.4 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE REALIZARLO CUANDO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE HACE VALER SU INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3968
Hechos: Una persona pensionada demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que la pensión de invalidez que se le paga en términos de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, se incremente conforme al salario mínimo vigente en la Ciudad de México, como lo dispone el artículo 172 del propio ordenamiento, y no de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). En amparo directo solicitó que el Tribunal Colegiado de Circuito realizara un control difuso de constitucionalidad y convencionalidad del artículo décimo primero transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, que establece el incremento de las pensiones conforme al INPC, e hizo valer la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del referido precepto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente realizar el control difuso de convencionalidad y constitucionalidad de una norma general en amparo directo, cuando en los conceptos de violación el quejoso aduce su inconstitucionalidad e inconvencionalidad.
Justificación: Los Tribunales Colegiados de Circuito tienen competencia en amparo directo para verificar la regularidad constitucional y convencional de las normas generales aplicadas en las sentencias impugnadas en ese medio de control concentrado, pues son quienes deciden, por regla general, en forma terminal y definitiva si una disposición es o no contraria a la Constitución Federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos, con la salvedad del recurso de revisión del que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación en amparo directo. Si bien el Alto Tribunal ha interpretado que acorde con el artículo 1o., en relación con el 133, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro sistema existe el control difuso, a través del cual cualquier órgano jurisdiccional puede inaplicar una norma, lo cierto es que tratándose de procedimientos de control concentrado, cuando se haga valer la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de normas generales, debe abordarse su estudio al dictar sentencia.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 971/2023. Salvador Guzmán Paulino. 7 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretarias: Marina de los Ángeles Amezcua Milán y Brenda Páez Torrecillas.