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XXIV.1o.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral

PENSIÓN POR VEJEZ. LOS ARTÍCULOS 182 Y 183 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, QUE REGULAN EL PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS, AL LIMITAR EL DERECHO A OBTENERLA CON BASE EN UNA RESTRICCIÓN NO RAZONABLE, SON INCONVENCIONALES.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4748

Precedentes

Amparo directo 432/2020. 18 de noviembre de 2021. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Humberto Salcedo Salcedo. Nota: Por ejecutoria del 27 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 197/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que esta Segunda Sala ya analizó el punto jurídico a debate al resolver los amparos directos en revisión 965/2014; 5083/2014; 2014/2016, así como los amparos en revisión 253/2015 y 555/2015, de los que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 5/2017 (10a.), de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, QUE PREVÉ UN PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS EN MATERIA DE PENSIONES, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL."

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