I.7o.A.797 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA RETENCIÓN QUE REALIZA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RESPECTO DE UNA PENSIÓN, NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1369
La aplicación del artículo
109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, con motivo de la retención que respecto de una pensión hace el Instituto Mexicano del Seguro Social, no pertenece a alguno de los rubros en que éste actúa con carácter de imperio, como lo hace al determinar cuotas obrero-patronales o ejercer cualquiera de las facultades a que se refiere el artículo
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de la ley que lo rige y, además, no incide en alguno de tales tópicos, sino que, al realizarla, lo hace en su carácter de órgano asegurador en subrogación del patrón, en términos de los artículos
112, 113 y 118
del ordenamiento inicialmente mencionado y, por ende, dicha retención no es un acto de autoridad impugnable en el juicio de garantías, por lo cual éste es improcedente conforme al artículo
73, fracción XVIII
, en relación con el diverso
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aplicado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/2011. Joaquín Barreiro Flores. 11 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.