PC.III.A. J/25 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES. LOS ARTÍCULOS 61 Y 62 DE SU REGLAMENTO (ABROGADO), REFORMADOS MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ABRIL DE 2021, SON NORMAS DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo V; Pág. 5451
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes, al analizar la naturaleza de los artículos 61 y 62 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (abrogado), reformados mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021, pues mientras uno de ellos consideró que son normas heteroaplicativas, otro estimó que con independencia de si tenían o no ese carácter, lo cierto era que generaban una afectación autoaplicativa por ser estigmatizadoras por discriminación y violatorias del principio de igualdad; mientras que el restante órgano jurisdiccional concluyó que las normas son de naturaleza autoaplicativa.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que los artículos 61 y 62 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (abrogado), reformados mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021, son de naturaleza autoaplicativa, por lo que su impugnación en el juicio de amparo indirecto no requiere de un acto de aplicación.
Justificación: El análisis de los referidos artículos 61 y 62 lleva a este Pleno de Circuito a considerar que tienen naturaleza autoaplicativa, porque causan perjuicio desde su emisión, dado que prevén que los apoyos económicos se otorguen únicamente a integrantes del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), que estén adscritos a alguna institución pública de educación superior o centro de investigación del sector público en México y se excluye a los investigadores miembros del Sistema Nacional de Investigadores que laboren en centros de investigación o instituciones privadas, por lo que no se requiere de algún acto de aplicación para que se actualicen en perjuicio de los justiciables a quienes va dirigido. Inclusive para aquellos investigadores que tienen vigente un convenio con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), la condición de que laboren en una institución de carácter privado excluye la posibilidad de conservar el apoyo económico que les fue otorgado, o bien, de obtener uno nuevo, por lo que es claro que la afectación a su esfera jurídica acontece desde la entrada en vigor de aquellas normas.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de criterios 13/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero y Quinto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 24 de octubre de 2022. Unanimidad de siete votos de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado y de los Magistrados Jesús de Ávila Huerta, quien formuló voto aclaratorio al cual se adhirió la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado, René Olvera Gamboa, Jacob Troncoso Ávila, Roberto Charcas León, Oscar Hernández Peraza y Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretario: Paulo Rolando Orozco Gallardo.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 455/2021 y 42/2022, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 271/2021, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 331/2021.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 13/2022, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.