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IV.2o.A.169 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVOCACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. AUN CUANDO BENEFICIE AL PARTICULAR DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE PARA PRODUCIR EL SOBRESEIMIENTO, ACORDE CON LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1906

Precedentes

Amparo directo 170/2005. Consultores y Asesores en Tecnología y Diseño, S.C. de R.L. de C.V. 31 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Victoria Contreras Colín. Notas: Por ejecutoria de fecha 10 de julio de 2006, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 105/2006-SS, en que participó el presente criterio, en virtud de que el precepto materia de análisis en la contradicción se encuentra derogado y el precepto vigente resuelve el punto de contradicción. Por ejecutoria de fecha 7 de julio de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 204/2010 en que participó el presente criterio.