I.4o.A.183 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION FISCAL, PARA SU PROCEDENCIA CONTRA SENTENCIAS EN LAS QUE SE APLICA LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, DEBERA EMITIRSE UNA DETERMINACION CONCLUYENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 792
Para establecer la procedencia del recurso de revisión interpuesto por las autoridades en contra de sentencias favorables al particular, fundadas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es necesario que se resuelva el fondo de la controversia con la consiguiente aplicación de ésta y por ende se requiera el examen de su debida o indebida aplicación; por lo que si en el asunto se resuelve una violación de tipo formal, no obstante que el origen del negocio encuentre su fundamento en aquel ordenamiento legal, es manifiesto que en la sentencia no se emitió una determinación concluyente y el recurso de revisión fiscal resulta improcedente, pues al considerar la naturaleza de éste, debe existir un criterio restringido de selectividad para determinar la procedencia de un negocio específico, y atender únicamente a la sentencia que haya sido anulada, la que sea, por consecuencia, objeto de la revisión, y no a la materia de la resolución impugnada en el juicio anulatorio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 384/96. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Maximiliano Bautista Cabrera). 24 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.