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2a./J. 30/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LOS ENTES PÚBLICOS SUJETOS A LA LEY FEDERAL RELATIVA ESTÁN FACULTADOS PARA DESECHAR DE PLANO UNA RECLAMACIÓN SI ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 2; Pág. 1474

Precedentes

Contradicción de tesis 538/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Noveno, Décimo Segundo y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y el Séptimo de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 30 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis de jurisprudencia 30/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero del dos mil trece.