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I.11o.C.59 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCIÓN DE PAGO DE PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, CUANDO DEMANDA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 898

Precedentes

Amparo directo 478/2022. Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenagas). 14 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 63/2020 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA EL PAGO DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, Y NO EXISTA ACTO DE AUTORIDAD QUE TENGA EL CARÁCTER DE DEFINITIVO.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo II, marzo de 2021, página 1777, con número de registro digital: 2022835. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 97/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que por ejecutoria del 21 de enero de 2026 determinó: 1. Es improcedente la contradicción entre el Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoprimer Circuito y los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, pues la contradicción de criterios no puede existir entre un Tribunal Colegiado de Apelación, ya que no integran jurisprudencia y no tienen la misma competencia ni jerarquía en el sistema judicial. 2. No existe contradicción entre los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Primero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, en virtud de que partieron de elementos normativos y fácticos distintos (Ley de Planeación –convenio de concertación– y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados –contrato de obra pública–) que no son comparables y, por ende, impiden encontrar un punto de toque o elemento común, a partir del cual se pueda entrelazar algún ejercicio interpretativo.

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