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VI.3o.A.122 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 184983
- Clave de tesis
- VI.3o.A.122 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 994
AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD. ES LA VÍA IDÓNEA PARA CONTROVERTIR UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA EXPRESA QUE SE DA A CONOCER CON LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA RESPECTO DE UNA NEGATIVA FICTA, Y NO UN NUEVO JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 994
La
fracción I del artículo 210
y el diverso
215, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, apreciados de manera concatenada, revelan que cuando en el juicio de nulidad se impugna una negativa ficta, en la contestación de demanda la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma, es decir, ahí se convertirá en negativa expresa, y el actor podrá ampliar su demanda dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la contestación. Ahora bien, el término "podrá" que emplea el citado numeral
210
no debe interpretarse en el sentido de que resulte potestativo ampliar la demanda o instaurar un nuevo juicio, sino en el de conveniencia, es decir, potestad en el actor para que decida si estima que resiente perjuicio en su esfera jurídica aun ante los argumentos y apoyo legal en que se base la autoridad para sostener la negativa expresa y, de ser el caso, esté en aptitud de controvertir tales motivos y fundamentos vía ampliación, porque de admitir como idóneo un nuevo juicio de nulidad implicaría la división de la continencia de la causa, con el probable dictado de resoluciones contradictorias, lo que precisamente quiso evitar el legislador con los artículos comentados. Es verdad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que tanto la negativa ficta como la expresa en materia fiscal, recaídas a la misma petición, son resoluciones diversas con existencia propia e independiente, pero ello no quiere decir que no estén atadas a una misma petición, instancia o recurso, que las vincula en continencia de causa, y sólo es indebido sobreseer en el juicio de nulidad en relación con una, con motivo del análisis que gire en torno de la otra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/2002. Javier Martínez Orozco. 7 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 45/2010
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 52/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 839, con el rubro: "
RESOLUCIÓN NEGATIVA EXPRESA. CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA LA EMITE Y NOTIFICA AL ACTOR AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA EN UN JUICIO PRIMIGENIO INSTAURADO EN CONTRA DE UNA NEGATIVA FICTA, PUEDE SER IMPUGNADA MEDIANTE LA PROMOCIÓN DE UN JUICIO AUTÓNOMO O MEDIANTE AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA
."
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