Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/200767
2a./J. 26/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 200767
- Clave de tesis
- 2a./J. 26/95
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 77
NEGATIVA FICTA Y NEGATIVA EXPRESA EN MATERIA FISCAL, RECAIDAS A LA MISMA PETICION. SON RESOLUCIONES DIVERSAS CON EXISTENCIA PROPIA E INDEPENDIENTE PARA EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Julio de 1995; Pág. 77
Conforme al artículo
37 del Código Fiscal de la Federación
, la resolución negativa ficta es el sentido de la respuesta que la ley presume ha recaído a una petición, instancia o recurso formulado por escrito por un particular, cuando la autoridad omite resolverlo en el plazo previsto por el citado numeral. Su objeto es evitar que el peticionario se vea afectado en su esfera jurídica ante el silencio de la autoridad que legalmente debe emitir la resolución correspondiente, de suerte que se rompa la situación de indefinición derivada de la abstención, pudiendo en consecuencia interponer los medios de defensa previstos por la ley, como lo es el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación; con ello, además, se propicia que la autoridad, en su contestación, haga de su conocimiento los fundamentos y motivos de esa resolución, teniendo de esta forma oportunidad de objetarlos. La configuración de la resolución negativa ficta, da al interesado el derecho de combatirla ante el órgano correspondiente del Tribunal Fiscal de la Federación, y si ya promovido el juicio de nulidad, la autoridad emite la resolución negativa expresa, que también es impugnada ante el mismo órgano jurisdiccional, éste debe pronunciarse respecto de ambas y no sobreseer respecto de la expresa aduciendo las causales de improcedencia establecidas en el artículo
202, fracciones III y XI, del Código Fiscal de la Federación
, las que no operan por ser resoluciones diversas que tienen existencia jurídica propia e independiente una de la otra. De otro modo, en virtud del efecto del sobreseimiento -dejar las cosas como estaban-, se daría pauta a la autoridad para que en ejercicio de sus atribuciones coactivas, ejecutara la resolución expresa.
Precedentes
Contradicción de tesis 27/90. Suscitada entre el Sexto y Primer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto en Materia Administrativa del mismo Circuito. 16 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Tesis de Jurisprudencia 26/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Tesis relacionadas
- NEGATIVA FICTA. EL ALLANAMIENTO FORMULADO POR LA AUTORIDAD ANTE LA DEMANDA DE NULIDAD ENDEREZADA CONTRA AQUÉLLA, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN.
- AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD. ES LA VÍA IDÓNEA PARA CONTROVERTIR UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA EXPRESA QUE SE DA A CONOCER CON LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA RESPECTO DE UNA NEGATIVA FICTA, Y NO UN NUEVO JUICIO.
- NEGATIVA FICTA. LA AUTORIDAD NO PUEDE ARGUMENTAR EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA QUE RESOLVIÓ DEJAR SIN EFECTOS EL ACTO IMPUGNADO EN SEDE ADMINISTRATIVA, POR VICIOS FORMALES.
- NEGATIVA FICTA. LA SENTENCIA QUE DECLARE SU NULIDAD DEBE RESOLVER EL FONDO DE LA PRETENSIÓN, AUN CUANDO SE TRATE DE FACULTADES DISCRECIONALES DE LA AUTORIDAD.
- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE RESOLUCIONES QUE, DESDE LA PERSPECTIVA DEL GOBERNADO, CONTIENEN UNA NEGATIVA IMPLÍCITA.
- EMBARGO PRECAUTORIO. NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
- RECLAMACIÓN, PRUEBAS EN EL RECURSO DE. DEBEN ADMITIRSE SI CON ELLAS SE PRETENDE DESVIRTUAR LA FECHA DE NOTIFICACIÓN QUE SIRVIÓ DE BASE PARA DESECHAR LA DEMANDA DE NULIDAD.
- CARTA INVITACIÓN. NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.