I.7o.A.525 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE RESOLUCIONES QUE, DESDE LA PERSPECTIVA DEL GOBERNADO, CONTIENEN UNA NEGATIVA IMPLÍCITA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2727
Conforme a una interpretación sistemática de los artículos
37 del Código Fiscal de la Federación
y
11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, se concluye que la negativa ficta es una figura jurídica que no sólo se surte respecto de instancias o peticiones formuladas a las autoridades fiscales que omiten resolverlas en un plazo de tres meses, sino también en relación con distintas autoridades administrativas cuyas resoluciones expresas se encuentren dentro de la competencia legal de ese órgano jurisdiccional. Por otra parte, el referido artículo 11 establece que dicho tribunal conocerá además, de los juicios promovidos contra resoluciones definitivas que pongan fin a un procedimiento por ser inimpugnables, o cuando a pesar de no serlo, el medio de defensa correspondiente sea optativo. De lo expuesto se infiere que por medio del juicio contencioso administrativo federal pueden atacarse exclusivamente resoluciones expresas o de negativa ficta de carácter definitivo, lo que implica que no se surte la competencia de dicho órgano jurisdiccional por el hecho de que, a entender del gobernado, la resolución relativa contenga una negativa implícita, derivada de las consideraciones expresadas en ella.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/2007. Enedina Reyes Morales. 28 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.