V.3o.6 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL, IMPROCEDENCIA DE LA, EN MATERIA DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA DICTADA DENTRO DE UN RECURSO DE RECLAMACIÓN NO TIENE DEFINITIVIDAD NI PONE FIN AL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Julio de 1999; Pág. 905
No se puede encuadrar la referida resolución recaída al recurso de reclamación, en la hipótesis normativa del artículo
248, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, para considerar procedente el presente recurso de revisión fiscal, puesto que no se está en el caso de una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos de manera definitiva, dado que así debe entenderse el contenido del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, sin que sea óbice que en la resolución al recurso de reclamación, se haya negado la Sala Fiscal a decretar el sobreseimiento solicitado, puesto que esta petición sólo se hizo en relación a que la autoridad inconforme (una de las autoridades demandadas), según lo alegaba, no debería de tenérsele como tal, por no ser superior jerárquico del contralor interno de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, que fue quien dictó la resolución impugnada en el juicio de nulidad, pues aun cuando esta resolución, sí trate de la materia de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos a que alude el supuesto de procedencia de la revisión fiscal contemplada por la fracción IV del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no ha llegado el momento procesal en que se resuelva el fondo del problema, ni se está en presencia de un sobreseimiento que ponga fin al juicio de nulidad, para que se actualice el supuesto de procedencia del recurso de revisión fiscal previsto por el artículo 248, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 72/99. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. 29 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José A. Araiza Lizárraga, secretario de Tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ricardo Gutiérrez Ramírez.