I.8o.A.29 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA EMITIR NUEVA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE NULIDAD PARA EFECTOS. SE ACTUALIZA, NO OBSTANTE QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA HUBIERE TENIDO SU ORIGEN EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1421
De conformidad con el artículo
52, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, por lo que si precisan con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplir sus sentencias, ésta debe emitir la resolución correspondiente dentro del plazo de cuatro meses a partir de que aquéllas queden firmes, en términos del segundo párrafo del citado artículo; de ahí que si transcurrido dicho plazo la autoridad demandada no ha dictado la nueva resolución, precluirá su derecho para hacerlo, acorde con el sexto párrafo del referido precepto, salvo en los casos en que el particular tuviera derecho a una resolución definitiva que le confiriera una prestación, le reconociera un derecho o le abriera la posibilidad de obtenerlo. Lo anterior, no obstante que la resolución impugnada hubiera tenido su origen en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo
50 del Código Fiscal de la Federación
, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 63/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 834, de rubro: "
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DEBE EMITIR LA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN LA QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARÓ LA NULIDAD PARA DETERMINADOS EFECTOS, DENTRO DEL PLAZO DE 4 MESES, CONFORME AL ARTÍCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
.", sostuvo que tratándose de la resolución dictada en cumplimiento a una sentencia de nulidad, la autoridad fiscalizadora debe atender al plazo de cuatro meses a que se refiere el citado artículo 52 y no el de seis meses que prevé el señalado numeral 50.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 903/2011. Centrax, S.A. de C.V. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Jessica Maldonado Lobo.