XIX.2o.21 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN RESPECTO DE LAS INSCRIPCIONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Y DE LAS APORTACIONES AL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 782
En lo relativo a las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, cuya obligación corresponde a la empresa conforme a lo dispuesto por el artículo
136 en relación con el 152, ambos de la Ley Federal del Trabajo
, compete conocer a la Junta Local de las acciones ejercitadas por el incumplimiento de esa obligación, así como de las reclamaciones vinculadas con el Sistema de Ahorro para el Retiro e inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social, en razón de la regla de exclusión contenida en el artículo
621
de la legislación laboral en cita, que establece que corresponderá a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje dirimir aquellos conflictos obrero-patronales que no sean de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 624/96. Víctor Hugo Zapata García. 19 de noviembre 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina Esthela Ceccopieri Gómez.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo II-Septiembre, tesis 2a./J. 46/95, pág. 239.