I.8o.P.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN EMITIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EJERCICIO DE SU FACULTAD INVESTIGADORA. CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA QUE DEBE RESPETAR LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1415
La orden de localización y presentación girada por el Ministerio Público en ejercicio de la facultad investigadora prevista por el artículo
21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, constituye un acto de molestia para el gobernado que restringe de manera provisional o preventiva un derecho, con el objeto de proteger determinados bienes jurídicos y es legal siempre y cuando preceda mandamiento escrito debidamente fundado y motivado. Por tanto, si dicho acto de molestia no contiene los preceptos legales en que se funda, ni las razones o circunstancias que sustenten la causa legal del procedimiento, así como la adecuación entre los fundamentos aplicables y los motivos aducidos, a fin de que su destinatario cuente con los elementos para defenderse del mismo, debe declararse inconstitucional por contrariar la garantía de legalidad que preserva el artículo
16 de la Carta Magna
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OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 748/2002. 27 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.