IX.P.14 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
GRABACIONES TELEFÓNICAS QUE INVOLUCRAN A PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS EN HECHOS CON APARIENCIA DE DELITO. SU DIFUSIÓN EN INTERNET ES SUFICIENTE PARA QUE LA FISCALÍA REALICE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN RESPECTIVOS, CON INDEPENDENCIA DEL MODO EN QUE SE OBTUVIERON.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Marzo de 2024; Tomo VII; Pág. 6482
Hechos: Un Juez de Control autorizó el acto de investigación consistente en la toma de muestra de voz del imputado –persona servidora pública–, para confrontarla con una grabación telefónica difundida en medios de comunicación digitales y en redes sociales, en la que aparentemente reconocía su participación en hechos delictivos. En el amparo promovido contra dicha autorización se negó la protección constitucional, por lo que se interpuso recurso de revisión, en el que se consideró necesario esclarecer si la divulgación en Internet de esas comunicaciones privadas constituye o no una razón suficiente para que la Fiscalía despliegue sus facultades de investigación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la difusión en Internet de grabaciones telefónicas que involucran a personas servidoras públicas en hechos con apariencia de delito, es suficiente para que la Fiscalía realice los actos de investigación respectivos, con independencia del modo en que se obtuvieron, ya que su origen puede esclarecerse a través de una diversa indagatoria.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público. Por su parte, los artículos 131, fracción II y 212 del Código Nacional de Procedimientos Penales le permiten investigar denuncias anónimas. Además, en el derecho comparado y en los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que las denuncias en foros públicos pueden servir de base para realizar actos de investigación, si se toma en cuenta que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio atendiendo a la proyección pública de su cargo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 211/2023. 5 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Adolfo Basaldúa Pérez.