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1a./J. 163/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL O LOCAL. PUEDEN INTERVENIR EN EL JUICIO DE AMPARO PENAL CONTRA ACTOS DE UNA AUTORIDAD LOCAL, EN FUNCIÓN DE LOS FACTORES QUE MAXIMICEN EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 458

Precedentes

Contradicción de criterios 433/2022. Suscitada entre el Pleno del Octavo Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 25 de junio de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Santiago Mesta Orendain. Tesis y/o criterios contendientes: El Pleno del Octavo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2021, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.VIII. J/6 P (11a.), de rubro: "DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL. LE CORRESPONDE PROPORCIONAR EL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA, CUANDO SE PROMUEVE UN JUICIO DE AMPARO Y LA PERSONA QUEJOSA ESTÁ PRIVADA DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL QUE SE UBICA EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA DISTINTA A LA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUYO JUICIO DE ORIGEN DERIVA DE UN ASUNTO QUE CORRESPONDE AL FUERO COMÚN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de mayo de 2022 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo IV, mayo de 2022, página 3808, con número de registro digital: 2024648. El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 35/2022, en la que determinó que para brindar una asesoría jurídica eficaz, activa y proactiva al quejoso, se le debe designar un defensor en el lugar de residencia del Juzgado de Distrito a través de la defensoría pública federal, es decir, a través de la Delegación del Instituto Federal de Defensoría Pública, y El emitido por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 36/2022, en el que determinó que la defensoría pública en el ámbito federal, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Federal de Defensoría Pública, presta sus servicios en materia penal sólo en relación con procesos del propio ámbito federal. De manera que en todos los demás casos los servicios de defensa y asesoría corresponden a las autoridades estatales, y una determinación contraria implicaría desconocer que en la materia penal federal y local existe una regulación jurídica especializada distinta que distribuye competencias y facultades en función del fuero del que deriva el acto reclamado. Tesis de jurisprudencia 163/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.