II.T.209 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADOR DE CONFIANZA. EL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO ES UN PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y, POR ENDE, ES LEGAL SU ESTUDIO OFICIOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1203
Cuando el tribunal, en observancia al principio jurisprudencial de que "el órgano jurisdiccional tiene la obligación de estudiar los presupuestos de la acción independientemente de las excepciones y defensas opuestas", considera motu proprio que el servidor público es trabajador de confianza y, por ende, carece del derecho a la estabilidad en el empleo, su proceder es legal, porque tal derecho es un presupuesto de la acción: despido injustificado; luego, el haber advertido la responsable que el actor es trabajador de confianza, es una cuestión que aquélla estaba obligada a señalar y conforme a ella resolver, mas no una excepción que necesariamente debía invocar la demandada para tomarse en cuenta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/2001. Rodolfo Mejorada Mena. 7 de junio de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Narváez Barker. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 366, tesis II.1o.82 L, de rubro: "
EMPLEADOS DE CONFIANZA. LA RESPONSABLE DEBE EXAMINAR LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LOS
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de octubre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 130/2006-SS
en que participó el presente criterio.