Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2029300

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 20/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "el Tribunal Colegiado de Circuito denunciante fundamentó su decisión en una jurisprudencia emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, limitándose a reiterar las consideraciones esenciales que dan sustento al criterio relativo, sin exponer nuevos razonamientos que pudieran trascender a su sentido y alcance."

PR.P.T.CN. J/15 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
Registro digital (IUS)
2029300
Clave de tesis
PR.P.T.CN. J/15 L (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
Plenos Regionales
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 598
Publicación
2024-08-23

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA EN LA VÍA ORDINARIA CONTRA EL AJUSTE O ACTUALIZACIÓN DE UNA PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 598

Precedentes

Contradicción de criterios 86/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado y el Tercer Tribunal Colegiado, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 6 de junio de 2024. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Miguel Bonilla López (presidente) y Samuel Meraz Lares. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2024, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 8/2024. Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 20/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "el Tribunal Colegiado de Circuito denunciante fundamentó su decisión en una jurisprudencia emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, limitándose a reiterar las consideraciones esenciales que dan sustento al criterio relativo, sin exponer nuevos razonamientos que pudieran trascender a su sentido y alcance."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia laboral

Registro digital (IUS): 2029300 · Publicación: 2024-08-23