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2a./J. 127/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ES INNECESARIO QUE LA AUTORIDAD FISCAL FUNDE LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EN EL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 598

Precedentes

Contradicción de tesis 258/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 19 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Tesis de jurisprudencia 127/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil nueve.