2a./J. 127/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ES INNECESARIO QUE LA AUTORIDAD FISCAL FUNDE LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EN EL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 598
Los requisitos de fundamentación y motivación en la orden de visita domiciliaria en la que se requieren elementos integrantes de la contabilidad del contribuyente, exigidos por los artículos
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación
, no llegan al extremo de tener que fundar dicho acto en el artículo
28
del citado Código, que establece los elementos que la integran. Ello es así, ya que la facultad de comprobación consistente en realizar visitas domiciliarias para, entre otras cuestiones, revisar la contabilidad del contribuyente, deriva del artículo
42, fracción III
, del Código Tributario Federal, lo que le genera certeza de que la autoridad actúa dentro de los límites y atribuciones conferidos por la ley, siendo innecesaria la cita del indicado numeral 28, pues se presume que el contribuyente, al conocer sus obligaciones, sabe cuáles son los elementos que conforman la contabilidad, bajo el principio de que conoce las leyes a partir de su publicación, pues debe llevar contabilidad desde que se ubica en los supuestos que conforme a las disposiciones fiscales le imponen tal obligación.
Precedentes
Contradicción de tesis 258/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 19 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Tesis de jurisprudencia 127/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil nueve.