I.13o.A.15 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRIBUCIONES. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE PRECISARLAS EN LA REVISIÓN DE DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS RENDIDOS POR CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 693
La obligación de señalar las contribuciones que serán materia de la revisión, en tratándose de visitas domiciliarias, deriva del artículo
16, párrafos octavo y décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Tal exigencia encuentra su razón de ser, no en el hecho de que se trate de una facultad de comprobación, sino en que las visitas domiciliarias constituyen una excepción al principio de inviolabilidad del domicilio consagrado en dicho precepto. Por lo tanto, el requisito de precisar las contribuciones, cuyo cumplimiento se verificará, no es aplicable a la revisión de dictámenes de estados financieros rendidos por los contadores públicos autorizados, pues en esos casos la autoridad fiscal se encuentra limitada por el propio contenido de los dictámenes, los cuales se emiten respecto de ejercicios fiscales específicos, de tal manera que los requisitos de fundamentación y motivación se surten con el simple hecho de señalar que se ha iniciado la revisión del dictamen correspondiente a un periodo determinado.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/2001. Depósito Dental Insurgentes, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Fabiana Estrada Tena.