I.1o.A.56 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN DE GABINETE. EL ANÁLISIS DE SU VALIDEZ NO DEBE TOMAR COMO PARÁMETRO LAS MISMAS EXIGENCIAS QUE REQUIERE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1412
Si la práctica de las facultades de comprobación, a través de la revisión de gabinete a que se refiere el artículo
48 del Código Fiscal de la Federación
, no es susceptible de afectar el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no deben hacerse extensivas, en el análisis de su validez, las exigencias, formalidades particulares y el grado de precisión que requiere la constitucionalidad de una orden de visita domiciliaria, en virtud de que son actos de autoridad que inciden en forma distinta y en diferente medida en la esfera jurídica de los gobernados. Por ende, el señalamiento del objeto del requerimiento de documentos, la observancia de las formalidades previstas en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables, y el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo
16 constitucional
, son suficientes para su legalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2581/99. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Fernando Silva García.