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2a./J. 63/95Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

SEGURO SOCIAL EL PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTO EN LOS ARTICULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESE ORGANISMO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRADORA DEL SALARIO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 278

Precedentes

Contradicción de tesis 16/95. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Cuarto Circuito. 22 de septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Tesis de Jurisprudencia 63/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Nota: Al resolver la solicitud de sustitución de jurisprudencia 16/2013 , la Segunda Sala determinó sustituir el criterio contenido en la tesis 2a./J. 103/2009, derivado de la Contradicción de tesis 186/2009, para sostener el diverso criterio que se refleja en la tesis 2a./J. 52/2014 (10a.) de título y subtítulo “ INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ”, publicada el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1056.