I.11o.A.50 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
SEGURO SOCIAL. ESTÁNDAR PROBATORIO PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL DEL TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PARA SU ASEGURAMIENTO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6177
Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determinó dar de baja del régimen obligatorio a un trabajador –en situación de vulnerabilidad derivada de un padecimiento médico–, al estimar que su patrón no acreditó la existencia de la relación laboral, porque no demostró el pago de la contraprestación en forma permanente, las actividades que realizaba, ni la forma en que entregaba y se recibía el salario. Además, porque no exhibió las declaraciones mensuales del impuesto sobre nóminas o su equivalente, libros, registros y documentación comprobatoria, entre otros documentos, y el contrato de suministro de personal presentado no acreditaba la prestación de un trabajo subordinado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, conforme a un estándar probatorio reducido, determina que el aviso de inscripción del trabajador ante el referido Instituto, los recibos de nómina con cadena original del patrón y sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las cédulas de determinación de cuotas y las consultas de liquidación y cuentas individuales derivadas del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), son suficientes para acreditar la existencia de la relación laboral del trabajador en situación de vulnerabilidad derivado de enfermedades crónico degenerativas y, por ende, para ser sujeto de aseguramiento del régimen obligatorio previsto en la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social.
Justificación: Lo anterior es así, porque la carga dinámica de la prueba es una regla procesal en materia de prueba que responde a las dificultades materiales de aportar los medios demostrativos eficaces, por ende, atiende a los principios de disponibilidad de la prueba y solidaridad procesal. Además, en materia laboral deben operar diversos estándares de valoración de pruebas, toda vez que existe un contexto de desigualdad y de asimetría económica y social con el trabajador. Por tanto, para acreditar la relación laboral ante el Instituto señalado basta que los elementos de convicción expongan en su conjunto un escenario de probabilidad que apunte a su existencia material.
En consecuencia, la relación de trabajo debe analizarse bajo un estándar probatorio reducido, considerando la situación de vulnerabilidad que padece la persona trabajadora derivada de un padecimiento médico. Por tanto, el amparo debe concederse para el efecto de que el Instituto Mexicano del Seguro Social cancele la baja decretada y realice las gestiones necesarias para darla de alta; en el entendido de que no se requiere prestar el trabajo de forma permanente para ser sujeto de aseguramiento de dicho régimen, toda vez que la legislación laboral también prevé que puede ser eventual.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 536/2022. 28 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Elizabeth Vargas Solórzano.