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(V Región)4o.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

NIVELACIÓN Y PAGO CORRECTO DE LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. LA RESOLUCIÓN O DOCUMENTO CON EL QUE EL ACTOR ACREDITE HABERLOS SOLICITADO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1207

Precedentes

Amparo directo 253/2024 (cuaderno auxiliar 580/2024) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 4 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Daniel Nogueira Ruiz. Secretario: Alejandro Apodaca Borboa. Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 449/2016 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2017 (10a.), de rubro: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYEN LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE PRESENTA EL ACTOR, EN LOS QUE DEBE FUNDAR SUS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR ENDE, SI NO LOS CUMPLE, NO PUEDE CONFIGURARSE LA ACCIÓN RESPECTIVA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, páginas 641 y 662, con números de registro digital: 27114 y 2014289, respectivamente.