(V Región)4o.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NIVELACIÓN Y PAGO CORRECTO DE LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. LA RESOLUCIÓN O DOCUMENTO CON EL QUE EL ACTOR ACREDITE HABERLOS SOLICITADO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RELATIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1207
Hechos: Una persona demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la nivelación y pago correcto de su pensión por cesantía en edad avanzada, en términos del artículo 168 de la Ley del Seguro Social derogada, y el pago de diferencias salariales. El Tribunal Laboral la previno para que exhibiera la resolución o documento expedido por el demandado con el que acreditara haber solicitado la modificación de la pensión y, ante su incumplimiento, desechó la demanda y dejó a salvo sus derechos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución o documento con el que se acredite haber solicitado la nivelación y pago correcto de la pensión por cesantía en edad avanzada, es un requisito de procedencia de la acción relativa.
Justificación: Al resolver la contradicción de tesis 449/2016, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 52/2017 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que del análisis de los artículos 899-A, 899-B, 899-C y 899-D de la Ley Federal del Trabajo, se seguía que en los conflictos individuales de seguridad social respecto de la modificación, otorgamiento y pago de una pensión por cesantía en edad avanzada u otorgamiento de una pensión por incapacidad permanente originada por un accidente de trabajo, la demanda debe contener los requisitos establecidos en el artículo 899-C citado, que les fueran propios a las referidas acciones, sin que ello signifique que todas deban contener la totalidad de los requisitos ahí previstos, sino únicamente los que correspondan a la intentada. Si la pretensión principal del actor en el juicio laboral es la nivelación y pago correcto de su pensión por cesantía en edad avanzada, la resolución o documento expedido por el IMSS con el que acredite haber solicitado dicha modificación, es un elemento acorde con la naturaleza de la acción y no un mero dato informativo que deba proporcionar desde la presentación de su demanda, sino un presupuesto esencial para que la acción quede configurada en los hechos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LOS MOCHIS, SINALOA.
Precedentes
Amparo directo 253/2024 (cuaderno auxiliar 580/2024) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 4 de julio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Daniel Nogueira Ruiz. Secretario: Alejandro Apodaca Borboa.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 449/2016 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2017 (10a.), de rubro: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYEN LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE PRESENTA EL ACTOR, EN LOS QUE DEBE FUNDAR SUS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR ENDE, SI NO LOS CUMPLE, NO PUEDE CONFIGURARSE LA ACCIÓN RESPECTIVA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, páginas 641 y 662, con números de registro digital: 27114 y 2014289, respectivamente.