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XXIX.3o.1 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. ES IMPROCEDENTE SU INCREMENTO CONFORME AL FACTOR 1.11, SI YA SE OTORGÓ ESE BENEFICIO EN UNA PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1521

Precedentes

Amparo directo 583/2023. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Aureliano Varona Aguirre. Secretaria: María Esther Neri Cruz. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 127/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo I, septiembre de 2017, página 610, con número de registro digital: 2015148.

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