XVII.1o.P.A.31 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO. SU DETERMINACIÓN DEBE REALIZARSE CON BASE EN UN PUNTO PORCENTUAL Y NO EN RELACIÓN AL UNO POR CIENTO SOBRE LA PRIMA DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE VENÍA CUBRIENDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1526
El aumento o disminución de la prima conforme a la cual los patrones se encuentran cubriendo sus cuotas de riesgos de trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos de los artículos
74 de la Ley del Seguro Social
y
32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
; debe calcularse en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, esto es, un punto porcentual y no un uno por ciento sobre la prima del año inmediato anterior, pues en las referidas disposiciones se establece una cuestión de generalidad en términos porcentuales, y no así de relatividad sobre la prima que se venía cubriendo, situación que claramente puede corroborarse tomando en consideración; por un lado, los rangos máximos y mínimos de los porcentajes en los que las primas pueden ubicarse y, por otro, las diversas clases en las que una empresa puede encontrarse cotizando, supuestos en los cuales se manejan proporciones porcentuales y no de relatividad, con relación a porcentajes sobre primas anteriores con las que la empresa haya venido cubriendo sus respectivas cuotas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/2005. Fr. Tecnologías de Flujo, S.A. de C.V. 22 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Fernando Luévano Ovalle.
Amparo directo 135/2005. Alambrados y Circuitos Eléctricos, S.A. de C.V. 24 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Martínez Calderón. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Mendinilla.