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2a./J. 77/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

CONCILIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. PROTEGE EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y, POR TANTO, GUARDA ARMONÍA CON LOS MARCOS NORMATIVOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONAL.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Septiembre de 2024; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1259

Precedentes

Amparo directo en revisión 4977/2023. Ricardo Vizzuet Martínez. 19 de junio de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Javier Eduardo Estrever Ramos. Tesis de jurisprudencia 77/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro.

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