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I.11o.A.53 A (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

PENSIÓN POR VIUDEZ PARA LA PERSONA CONCUBINA. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ABROGADA VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Diciembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1252

Precedentes

Amparo en revisión 394/2025. Jefe del Departamento de Pensiones de la Subdelegación 2 Santa María la Ribera, de la Delegación Norte del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social y otra. 28 de agosto de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Urbano Martínez Hernández. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Mariana Denisse Luna Rangel.

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