VII.2o.T.63 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AYUDA ASISTENCIAL. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, TIENE NATURALEZA DISTINTA A LA ESTABLECIDA EN EL DIVERSO 166.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 61
Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social controvirtió en amparo directo el laudo en el que se le condenó al pago de una pensión por invalidez, así como a la ayuda asistencial prevista en el referido artículo 164, fracción IV. Consideró que el asegurado no demostró requerir la asistencia permanente o continua de otra persona.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ayuda asistencial prevista en el artículo 164, fracción IV, de la Ley del Seguro Social derogada, tiene un origen y naturaleza distintos de los de la prevista en el artículo 166.
Justificación: De los aludidos artículos 164, fracción IV y 166, se advierte que existen dos clases de ayuda asistencial: 1) la del artículo 164, fracción IV, equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que corresponda, que se configura por el simple hecho de que no exista evidencia de que el pensionado tenga esposa o concubina, hijos menores de dieciséis años, o padres que dependan económicamente de él; y 2) la del artículo 166, consistente en el aumento de hasta el veinte por ciento de la pensión, cuando el pensionado acredite que requiere de la asistencia permanente o continua de otra persona, caso en el cual no tendrá derecho a recibir la del artículo 164, fracción IV. Por lo anterior, la ayuda asistencial del artículo 164, fracción IV, tiene un origen y naturaleza distintos, y es excluyente de la prevista en el artículo 166.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 625/2024. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández.