Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.14o.T.52 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. NO PUEDE DISMINUIRSE RETROACTIVAMENTE LA CUANTÍA DE SUS PENSIONES CAMBIANDO EL MECANISMO DE SUS INCREMENTOS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3365

Precedentes

Amparo directo 525/2020. 15 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Marco Antonio Cárdenas Cornejo. Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 129/2022, entre este Tribunal Colegiado y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que si bien ambos órganos jurisdiccionales analizaron la regulación aplicable para el pago de los incrementos en las pensiones jubilatorias, lo hicieron desde el análisis de elementos distintos. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 37/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/28 L (11a.), de título y subtítulo: “INCREMENTOS ANUALES DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). PARA DETERMINARLOS DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CONFIANZA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE AQUÉLLOS SE SUSCITAN Y NO EL QUE ESTABA EN VIGOR CUANDO SE OTORGÓ LA PENSIÓN RESPECTIVA.”.

→ Más tesis en materia laboral