I.13o.T.60 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS. JUBILACIÓN DE TRABAJADORES DE CONFIANZA. PARA CALCULAR LA PENSIÓN DEBE ACATARSE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 82 DE SU REGLAMENTO Y NO LO PACTADO ENTRE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1100
La jubilación de los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios se rige por su reglamento, en cuyo artículo 82, fracción I, se consigna que para el cálculo de la pensión se debe tomar en consideración el promedio de los salarios que el trabajador hubiere percibido en puestos permanentes en el último año de servicios; de tal suerte que si la empresa y el trabajador firman un convenio particular en el que restringen los conceptos integrantes de la pensión jubilatoria, tal pacto no puede surtir efectos porque va en contra del dispositivo anterior que fue expedido por el propio director general del aludido organismo descentralizado.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22833/2003. Petróleos Mexicanos. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 30 de agosto de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2006-SS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la contradicción 140/2007-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 87/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1022, con el rubro: "
PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES DE CONFIANZA, OTORGADA CON DISPENSA DEL REQUISITO DE ANTIGÜEDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO, DEBE CALCULARSE CONFORME A LO PACTADO POR LAS PARTES
."