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2a./J. 49/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

INCREMENTO DE PENSIONES JUBILATORIAS DE TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. PARA DETERMINARLO DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE AL MOMENTO EN QUE AQUÉL SE VERIFICA Y NO EL QUE ESTABA EN VIGOR CUANDO SE OTORGÓ LA PENSIÓN RESPECTIVA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo III; Pág. 2465

Precedentes

Contradicción de criterios 129/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero del Sexto Circuito, Décimo Cuarto del Primer Circuito y Primero del Primer Circuito, todos en Materia de Trabajo. 10 de agosto de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales y Yasmín Esquivel Mossa. Disidentes: Loretta Ortiz Ahlf y Javier Laynez Potisek, quienes manifestaron que formularían voto de minoría. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Illiana Camarillo González. Tesis y criterio contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 781/2019, 785/2019 y 706/2019, los cuales dieron origen a la tesis aislada VI.1o.T.47 L (10a.), de rubro: “TRABAJADORES JUBILADOS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). PARA DETERMINAR EL INCREMENTO DE SU PENSIÓN ES APLICABLE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE AL MOMENTO DE CADA AUMENTO EN PARTICULAR.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de marzo de 2021 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo IV, marzo de 2021, página 3071, con número de registro digital: 2022814; y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 564/2021. Tesis de jurisprudencia 49/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.

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