I.6o.T.103 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LAS PENSIONES POR RIESGO DE TRABAJO Y POR JUBILACIÓN, SE OTORGAN DE ACUERDO AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES QUE OBRA AGREGADO AL PACTO COLECTIVO QUE LES RIGE, EL CUAL CONCEDE MAYORES BENEFICIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 546
Las pensiones y jubilaciones que otorga el instituto a sus trabajadores se basan en el régimen que, para este efecto, se encuentra agregado al pacto colectivo que rige las relaciones del Seguro Social con sus trabajadores, y en el que se estipula en su artículo 4o. lo siguiente: "Artículo 4o. Las cuantías de las jubilaciones o pensiones, se determinarán con base en los factores siguientes: a) Los años de servicios prestados por el trabajador al instituto. b) El último salario que el trabajador disfrutaba al momento de la jubilación o pensión, integrado como lo señala el artículo 5o. de este régimen. ...". Posteriormente, este artículo señala tres tablas de aplicación de las pensiones y jubilaciones, identificándolas con los letras "A. Jubilación por años de servicios, pensión por edad avanzada y vejez"; "B. Pensión por invalidez"; y, "C. Pensión por riesgos de trabajo", y en cada una de éstas se indican los años de servicios y el monto de la jubilación o pensión que deba otorgarse. En consecuencia, si en dicho régimen no se señala porcentaje de disminución orgánico-funcional para el otorgamiento de la pensión, entonces, de acuerdo al pacto colectivo, para gozar de dichos beneficios únicamente es necesario acreditar que el riesgo de trabajo produjo una incapacidad, ya sea total o parcial, independientemente del grado de disminución que la afección provoque al trabajador; en tal virtud, no puede decirse que exista revaloración por grado de incapacidad tratándose de la pensión citada, ya que las partes, sindicato y empresa, pactaron mayores beneficios para los trabajadores como es la tabla a que se hizo referencia, de ahí que para lo obtención de una pensión por incapacidad parcial o total, sólo es necesario demostrar que padece dicho impedimento para que tenga derecho a ella.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6366/2001. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: David Alberto Barredo Villanueva.