I.7o.A.757 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE SU INCREMENTO SI SE PRETENDE CON BASE EN PERCEPCIONES RECIBIDAS CON POSTERIORIDAD A SU OTORGAMIENTO, POR REINGRESO AL SERVICIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1247
Cuando un trabajador obtiene su pensión por jubilación conforme al sueldo básico del año inmediato anterior a la fecha de su baja, y posteriormente reingresa al servicio público, es improcedente el incremento de su cuota pensionaria con base en percepciones recibidas posteriormente, con motivo de su reincorporación al servicio público, ya que de conformidad con el artículo
50 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, si un pensionista reingresa al servicio activo, no podrá renunciar a su pensión para solicitar y obtener otra nueva, a excepción de los inhabilitados que hubieran quedado aptos para el servicio, o que a un jubilado se le hubiera concedido la pensión y sin haberla disfrutado renuncie a ella para adquirir otra, de acuerdo con las cuotas aportadas y el tiempo de servicio prestado con posterioridad. Esta consideración encuentra sustento en el hecho de que la pensión por jubilación se otorga como un reconocimiento al desgaste que sufre todo trabajador a lo largo del tiempo mínimo acumulado de servicios durante su vida económicamente productiva, de tal manera que de acuerdo con el artículo
51, fracción I
, del citado ordenamiento, la percepción de una pensión por jubilación, es compatible con una de viudez o concubinato y con una por riesgo del trabajo, pero no respecto de trabajos remunerados.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 745/2010. Enrique Guzmán Ibarra. 12 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.