I.11o.T.78 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CUENTA INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES FALLECIDOS AL SERVICIO DEL ESTADO. PROCEDE LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN ÉSTA CUANDO SE SOLICITA POR SUS BENEFICIARIOS PENSIONADOS POR VIUDEZ, CONCUBINATO, ORFANDAD O ASCENDENCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4849
Hechos: La beneficiaria de una trabajadora fallecida al servicio del Estado, que goza de una pensión de ascendencia en términos del seguro de invalidez y vida previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, demandó la devolución de los recursos de la cuenta individual de su extinta hija. La autoridad que conoció del juicio determinó que la actora no demostró la procedencia de su acción y absolvió de dicho reclamo a los codemandados, al acreditar sus excepciones y defensas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los beneficiarios pensionados por viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, en términos del seguro de invalidez y vida del régimen ordinario del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tienen derecho a la devolución total de los recursos contenidos en las cuentas individuales de los trabajadores fallecidos.
Justificación: Conforme al último párrafo del artículo 129 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los referidos beneficiarios pueden retirar en una sola exhibición el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador fallecido, ya que los fondos acumulados en las cuentas individuales de esos trabajadores no se encuentran destinados a cubrir ese tipo de prestaciones, sino únicamente las previstas por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. En ese sentido, dichos derechohabientes tienen derecho a gozar de las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia conforme al seguro de invalidez y vida del régimen ordinario vigente y, al mismo tiempo, a disponer de la totalidad de los recursos contenidos en la cuenta individual correspondiente, en razón de que éstos quedan a libre disposición con motivo de la muerte del trabajador, al desaparecer las contingencias cubiertas por ellos, incluidos los fines perseguidos por el fondo de vivienda, pues las pensiones cubiertas por el seguro de invalidez y vida –como es la de ascendencia–, se capitalizan con los recursos obtenidos de su propio régimen financiero, el cual se constituye como un fondo de reparto de carácter solidario, administrado por el referido instituto.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/2020. Martha Robles López. 12 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Ponce Peña. Secretario: Luis Fernando Alfaro Palavicini.