Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.III.A. J/62 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL OFICIO POR EL CUAL EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO NIEGA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS AL BENEFICIARIO DE UN PENSIONADO, CUANDO AQUÉL NO LA HAYA PROPORCIONADO ANTERIORMENTE Y SE ESTÉ RECIBIENDO POR PARTE DE OTRA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo III; Pág. 1961

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 24 de septiembre de 2018. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Enrique Rodríguez Olmedo, Hugo Gómez Ávila, Marcos García José, Jorge Héctor Cortés Ortiz y Moisés Muñoz Padilla. Ausente: Jaime C. Ramos Carreón. Disidente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: Rafael Alejandro Tapia Sánchez. Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 94/2017, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 89/2018.

→ Más tesis en materia administrativa