(I Región)7o.9 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PAGO MENSUAL POR CONCEPTO DE AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL SEGURO SOCIAL. A SU FALLECIMIENTO, PROCEDE OTORGARLO AL BENEFICIARIO QUE ACREDITE TENER DERECHO A LA PENSIÓN POR VIUDEZ (RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSERTO AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2563
El artículo 6 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al Contrato Colectivo de Trabajo del Seguro Social, prevé para los jubilados o pensionados un pago mensual por concepto de aguinaldo del veinticinco por ciento (25%) del monto de la jubilación o pensión que se encuentren percibiendo. Por su parte, el numeral 14 dispone que a la muerte de un trabajador, de un jubilado o de un pensionado, se otorgará a sus beneficiarios la pensión por viudez, orfandad o ascendencia, según sea el caso. En este sentido, si quien demanda el pago de la prestación señalada en el artículo 6 referido, acreditó tener derecho a recibir la pensión por viudez, procede otorgarle el pago del aguinaldo mensual aludido.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo directo 713/2018 (cuaderno auxiliar 745/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Rubio Chávez. Secretaria: Karla Garay Díaz.