XVII.1o.C.T.13 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. AL INTEGRAR LA COMPENSACIÓN Y EL QUINQUENIO LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, SI DICHOS CONCEPTOS NO FORMARON PARTE DE LAS APORTACIONES AL FONDO DE PENSIONES, DEBE CONDENARSE A SU PAGO (LEGISLACIÓN ABROGADA).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 491
Hechos: En un juicio laboral burocrático la actora solicitó la adecuación de su pensión por jubilación a fin de que se integraran los conceptos de compensación y quinquenio. La Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua determinó que de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado abrogada, dichos conceptos integran salario para los efectos de las aportaciones de seguridad social, por lo que condenó a la demandada y a aquélla a pagar las aportaciones de seguridad social omitidas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al integrar la compensación y el quinquenio la base salarial para el cálculo de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado de Chihuahua, si dichos conceptos no formaron parte de las aportaciones al fondo de pensiones, debe condenarse a su pago.
Justificación: El artículo 14 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua abrogada establece la forma de aportación al fondo de pensiones, que es del 5 % sobre el total de las percepciones, aun las de carácter extraordinario. Los artículos 11, 53 y 54 del mismo ordenamiento prevén como prestación el pago de la jubilación, que cualquier trabajador que hubiera omitido aportar íntegramente al fondo, para tener derecho a jubilarse deberá pagar el importe que haya dejado de cubrir, y que para efectos de la jubilación o pensión se computarán todos los años que el trabajador haya prestado servicios. De lo anterior se advierte que conforme a dicho sistema normativo, tanto los patrones como los trabajadores deben aportar para la seguridad social, lo cual garantiza el equilibrio financiero del aludido fondo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 778/2022. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua y otro. 15 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Silvia Patricia Chavarría Hernández.