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2a. XCVIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE COAHUILA, CUANDO SE DEMANDA A LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, EN LA ENTIDAD.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 408

Precedentes

Competencia 231/97. Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios de Coahuila y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Saltillo, Coahuila. 9 de julio de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.

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