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PR.P.T.CS. J/9 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral
- Registro digital (IUS)
- 2029298
- Clave de tesis
- PR.P.T.CS. J/9 L (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- Plenos Regionales
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 697
- Publicación
- 2024-08-23
“PAGO ADICIONAL (CONVENIO)” ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR DGPE/045/2020 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. DEBE CUBRIRSE SÓLO CON EL “SUELDO TABULAR” SEGÚN LA ESCALA DE SALARIOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 697
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la forma en que debe calcularse el reconocimiento económico de 6 meses de sueldo tabular, también conocido como “pago adicional (convenio)”, para quienes se adhieran al Programa de Retiro por Jubilación o Pensión para el Personal Administrativo de Base al servicio de la UNAM. Mientras que uno determinó que se cuantificaba sólo con el “sueldo tabular”, definido en la cláusula 4, numeral 12, del contrato colectivo de trabajo aplicable, el otro concluyó que debía calcularse además con la “compensación por antigüedad”, establecida en la cláusula 71 del referido contrato.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la prestación denominada “pago adicional (convenio)”, prevista en el numeral 3 de la Circular DGPE/045/2020, de 3 de noviembre de 2020, suscrita por el director general de Personal de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), sólo debe cubrirse con el “sueldo tabular” contenido en la escala de salarios del contrato colectivo de trabajo aplicable.
Justificación: El reconocimiento económico consistente en el pago de 6 meses de sueldo tabular por jubilación o pensión, constituye una prestación extralegal otorgada de manera adicional a los demás derechos contenidos en el contrato colectivo de trabajo aplicable. Por ello, su interpretación debe ser estricta, en términos del artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, dado que ello es acorde con la buena fe y la equidad en que se inspiró su otorgamiento.
De tal suerte que si en el indicado numeral 3 se estableció expresamente que el reconocimiento económico previsto debía cubrirse con el “sueldo tabular”, y se precisó que debía entenderse como la cantidad fijada en la escala de salarios del tabulador de la UNAM, conforme al numeral 12 de la cláusula 4 del contrato colectivo de trabajo vigente en el bienio 2020-2022, entonces el “pago adicional (convenio)” debe cubrirse sólo con el mencionado salario tabular o sueldo base, el cual está comprendido (para cada una de las distintas categorías de que se trate), en la diversa cláusula 62 del aludido contrato, sin que sea válido adicionar la “compensación por antigüedad” ni cualquier otra prestación.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 44/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de mayo de 2024. Tres votos de las Magistradas Rosa María Galván Zárate y María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Rosa María Galván Zárate. Secretario: Jorge Iván Ávila Rivera.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 347/2023, y el diverso sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 480/2023.
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