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PR.P.T.CS. J/16 L (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

COMISIONES SINDICALES. DEBE HACERSE EXTENSIVA LA CLÁUSULA 251 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, BIENIOS 2023-2025 Y 2025-2027 Y ANÁLOGOS, A LOS SINDICATOS MINORITARIOS QUE LO SOLICITEN DE FORMA PROPORCIONAL, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y PLURALIDAD SINDICAL.

[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Contradicción de criterios 27/2026. Entre los sustentados por el Décimo y el Décimo Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 3 de junio de 2026. Tres votos de las personas Magistradas Vanessa Heidi Nambo Huerta, Rodolfo Alejandro Ramos Santillán y Antonio Salazar López. Ponente: Rodolfo Alejandro Ramos Santillán. Secretario: Luis Omar García Morales. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 170/2024, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 49/2024. Nota: La tesis aislada 2a. I/2012 (9a.) citada, aparece publicada con el rubro: "LIBERTAD SINDICAL. PRIVILEGIOS ADMISIBLES EN FAVOR DEL SINDICATO MÁS REPRESENTATIVO O MAYORITARIO.", en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 1697, con número de registro digital: 160288.

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